El Poder Ejecutivo reglamentó el otorgamiento del aguinaldo
por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores del sector público de
hasta 300 nuevos soles, que se aplicará por única vez conjuntamente con la planilla
de pago de julio de 2010.
Según el Decreto Supremo N° 163-2013-EF publicado en el
Diario Oficial El Peruano, dicho aguinaldo será otorgado a los funcionarios y
servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector
público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú,
y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las
leyes N° 15117, 19846, 20530, 28091 y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.
En el caso del personal activo, para recibirlo deberá estar
laborando al 30 de junio de este año o en uso del descanso vacacional, licencia
con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios de acuerdo con la Ley N°
26790- Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Además deberá contar en el servicio con una antigüedad no
menor de tres meses al 30 de junio de este año. Si no contara con el tiempo de
tres meses, el aguinaldo se abonará en forma proporcional a los meses
laborados.
La norma precisa que para el magisterio nacional, el
aguinaldo se calculará según lo previsto en la Ley Nº 29944-Ley de Reforma
Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto
no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley
Nº 29951.
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de
carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el
Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora
a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de
Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.
Asimismo, se precisa que los internos de medicina humana y
odontología a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF
recibirán como aguinaldo por Navidad 100 soles, que no estarán afectos a cargas
sociales.
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el
régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº
27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los
trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad,
para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.
El dispositivo lleva la firma del presidente Ollanta Humala
Tasso y está refrendado por el ministro de Economía, Luis Miguel Castilla
Rubio.
• Estatales reciben
aguinaldo de S/. 300 por Fiestas Patrias [LAREPUBLICA.PE]
Por Fiestas Patrias, una buena parte de los trabajadores del
sector público recibirán en este mes en su planilla un aguinaldo de 300 soles.
A través de un Decreto Supremo se indica que el beneficio
alcanza a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del
Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del sector
público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como los
pensionistas a cargo del Estado (comprendidos en los regímenes de la Ley N°
15117, DL. N° 19846 y N° 20530, DS N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091).
Para que puedan recibirlo, los servidores deben tener una
antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio.
El Magisterio también recibirá un aguinaldo pero en su caso
el monto se calcula en función de lo que establece la Ley N° 29944.
Asimismo, los internos de Medicina Humana y de Odontología
recibirán un aguinaldo de S/. 100, que no estará afecto a las cargas sociales.
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