AL RESOLVER DEMANDAS SOBRE CARRERA MAGISTERIAL: Además,
separación preventiva de docentes deberá adoptarse con resolución motivada.
En 65 años se mantiene la edad límite para el cese de
profesores de la carrera pública magisterial.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) al
declarar infundadas en parte las demandas de inconstitucionalidad interpuestas
por el Colegio de Profesores del Perú y más de 16,000 ciudadanos contra
diversos artículos de la Ley N° 29944, referida a la reforma magisterial.
El máximo órgano, de ese modo, procedió a agrupar los
puntos cuestionados a la citada norma en tres temas referidos a la estructura
de la carrera pública magisterial, el régimen económico y la carrera magisterial
como función pública.
Controversia
Quizá el tema que generó mayor polémica entre los
miembros del tribunal correspondió al artículo 53.d de la norma, el cual
especifica que el retiro de la carrera pública magisterial de los profesores se
produce por límite de edad, al cumplir los 65 años.
Al respecto, el TC reafirmó que aun cuando con dicha edad
se constata una intervención en el ámbito del derecho de igualdad, esta no
resulta lesiva a las garantías establecidas en el artículo 2.2 de la
Constitución Política.
Ello debido a que la optimización de la calidad del
servicio educativo constituye una razón objetiva que la justifica, detalló el
colegiado en su sentencia correspondiente a los expedientes Nº 0021-2012-PI/TC,
008-2013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC, 0010-2013-PI/TC y 0013-2013-PI/TC.
"Incluso si la consecución de este fin no es ajeno a
otros, como la apertura de la carrera pública a un mayor número de ciudadanos
en condiciones de equidad, que se deriva del derecho de ingreso y ascenso en la
función pública, y de modo más específico, en la oportunidad de participación
de jóvenes profesionales ante la disponibilidad de plazas", agrega el
tribunal al respecto.
Según los demandantes, esta disposición condena a los
docentes mayores de esa edad a una jubilación forzada, desconociendo la
posibilidad de permanecer en carrera hasta los 70 años, como reconocía la
derogada Ley del profesorado o como lo regulan otras normas.
El Congreso, como demandado, sostuvo que en el
ordenamiento jurídico peruano rige la teoría de los hechos cumplidos, y no la
de los derechos adquiridos, por lo que es competencia del legislador modificar
dicho criterio.
Esta decisión, además, contó con los votos singulares de
los magistrados del TC Ernesto Blume, Manuel Miranda Canales y Eloy
Espinosa-Saldaña.
Requisitos para el acceso
El máximo organismo constitucional ratificó, además, la
prohibición para postular a la carrera pública de todas aquellas personas que
hayan sido condenadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito
contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de
tráfico de drogas.
Tampoco podrán hacerlo quienes hubieran incurrido en
actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona
y contra el patrimonio, ni haber impedido el normal funcionamiento de los
servicios públicos.
Así, el máximo intérprete de la Constitución declaró
fundado en parte el pedido de inconstitucionalidad interpuesto contra el
artículo 18.1 de la Ley de reforma magisterial, precisando que cuando esta
disposición se refiere a actos de violencia debe interpretarse que haya sido
materia de sentencia condenatoria penal firme.
Pautas
A juicio del TC, cuando se señala que el director de la
institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al
director de la UGEL, se refiere a un acto de separación preventiva del maestro,
adoptado mediante resolución motivada.
Determinó, además, que el derecho por licencia sindical
referido en el artículo 71.a.9 de la Ley N° 29944 debe interpretarse según el
Convenio 151 de la OIT.
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