De acuerdo con la Resolución
Viceministerial N° 220-2019-MINEDU, los
directores de las instituciones educativas públicas tienen que elaborar la
calendarización del Año Escolar 2020. Asimismo, deben garantizar el
cumplimiento de las horas lectivas que corresponde al 100% de las horas
pedagógicas mínimas anuales. Estas se establecen de acuerdo a las normas
curriculares. Además, son de cumplimiento obligatorio en las IE públicas y
privadas.
El cuadro de horas pedagógicas mínimas anuales son de acuerdo al nivel y modalidad que se especifica a continuación:
El cuadro de horas pedagógicas mínimas anuales son de acuerdo al nivel y modalidad que se especifica a continuación:
Educación Básica Regular:
·
Educación Inicial: 900
horas
·
Educación Primaria:
1100 horas
·
Educación Secundaria Jornada Escolar
Regular: 1200
·
Educación Secundaria Jornada Escolar
Completa: 1600
·
Colegios de Alto
Rendimiento: 2135
Educación Básica Alternativa:
·
Ciclo inicial: 950
horas.
·
Ciclo intermedio: 950
horas.
·
Ciclo avanzado: 950
horas.
Educación Básica Especial:
·
Nivel inicial: 1100
horas.
·
Nivel primaria: 1100
horas.
SOBRE LA CALENDARIZACIÓN
La norma técnica del Año Escolar 2020 precisa que el
trabajo pedagógico del personal docente de las IE públicas y programas
educativos comprende el periodo del 2 de marzo al 31 de diciembre. Desde el 2
al 13 de marzo el personal docente realizará su programación o planificación
curricular (planificación anual, unidades didácticas, entre otras), además de
revisar y ajustar sus instrumentos de gestión.
·
Inicio de clases 2020: 16 de marzo.
·
Vacaciones de los estudiantes: 27 de julio
al 7 de agosto.
·
Reinicio de labores escolares: 10 de
agosto.

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