Para
percibir este monto, el personal debe estar laborando a la fecha de vigencia de
la norma, y debe contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres
meses.
Un
bono por concepto de escolaridad de hasta 400 nuevos soles recibirán por única
vez en la planilla del mes de enero, los funcionarios y servidores nombrados y
contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944.
También,
los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas
a cargo del Estado.
Así
lo dispone el Decreto Supremo N° 001-2015-EF, publicado hoy en el diario
oficial, que señala que esta bonificación será financiada con cargo a los
créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto
institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley Nº 30281.
La
norma indica que en el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por
Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1
del artículo 7° de la Ley Nº 30281 y se financia con cargo a sus respectivos
ingresos corrientes y en función a la disponibilidad de los recursos que
administran.
En
tanto que, los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el
régimen laboral de la actividad privada percibirán la bonificación por
escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30281.
Para
recibir esta bonificación los trabajadores deben estar laborando a la fecha de
vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia
con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley
Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Asimismo,
deben estar laborando con una antigüedad no menor de tres meses y en caso de no
ser así percibirán ese beneficio en forma proporcional a los meses laborados.
El
decreto supremo indica también que los funcionarios, servidores y pensionistas
de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una
sola repartición pública "debiendo ser otorgada en aquella que abona los
incrementos por costo de vida".
Precisa
igualmente que la percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por
la Ley Nº 30281 "es incompatible con la percepción de cualquier otro
beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o
diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la
fecha de su percepción dentro del presente año fiscal".
Profesores
En
su artículo séptimo, el decreto indica que esta bonificación se otorga a los
docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el
literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, en el marco de
lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial.
Agrega
que para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia
que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por
Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo
completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga
sus veces de la entidad respectiva.
La
norma señala también que la Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los
trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución
presupuestaria directa a cargo del
Estado.
"Para
tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos
respectivos", expresa.
Además,
puntualiza que estas disposiciones no alcanzan a las personas contratadas bajo
el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado
por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad
de Locación de Servicios.
Cargas
Sociales
El
decreto supremo en cuestión señala también que la Bonificación por Escolaridad
no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de
retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
Dentro
de las disposiciones complementarias, el decreto precisa que las entidades
públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad,
independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al
establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº
30281, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley Nº 30281. ANDINA
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por su opinón