Modifican art. 1° del D.S. N° 123-2012-PCM, excluyéndose el 29 de agosto
de los días declarados no laborables para trabajadores del sector público
durante el año 2013
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 062-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 123-2012-PCM se declaró los días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2013;
Que, asimismo, se dispuso la compensación de las horas dejadas de trabajar, así como la adopción de medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad;
Que, a fin de dotar del adecuado funcionamiento a las entidades del sector público durante el día jueves 29 de agosto del año 2013, se estima por conveniente modificar el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 123-2012-PCM;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificar el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 123-2012-PCM Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 123-2012-PCM, excluyéndose el día jueves 29 de agosto, de los días declarados no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2013.
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO, Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 123-2012-PCM se declaró los días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2013;
Que, asimismo, se dispuso la compensación de las horas dejadas de trabajar, así como la adopción de medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad;
Que, a fin de dotar del adecuado funcionamiento a las entidades del sector público durante el día jueves 29 de agosto del año 2013, se estima por conveniente modificar el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 123-2012-PCM;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificar el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 123-2012-PCM Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 123-2012-PCM, excluyéndose el día jueves 29 de agosto, de los días declarados no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2013.
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO, Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
cosito de m.... ya saque mis pasajes de semana larga para hacer turismo
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