Existen muchas interrogantes con relación a la matrícula de
los estudiantes con necesidades educativas especiales asociados a discapacidad
leve o moderada en una institución de Educación Básica Regular. En tal sentido,
el Ministerio de Educación comparte algunas precisiones que deben considerar
las madres, los padres, directivos y docentes.
A un estudiante con
discapacidad intelectual leve le corresponde asistir a una institución
educativa de Básica Regular o de Básica Alternativa. Los Centros de
Educación Básica Especial solo atienden a los estudiantes con discapacidad
severa y multidiscapacidad. Por lo tanto, todas las instituciones educativas de
EBR y Alternativa deben reservar como mínimo dos vacantes por aula para los
estudiantes con necesidades educativas especiales.
No es necesario que
un niño con síndrome de Down espere a los tres años para que asista a un
servicio educativo del Estado. Todo niño o niña con alguna discapacidad o
riesgo de adquirirla puede asistir a un Programa de Intervención Temprana
(Prite). Este servicio educativo atiende a menores de tres años de edad con
discapacidad o en riesgo de adquirirla.
No es necesario
entregar el certificado de discapacidad para la matrícula de un estudiante con
NEE asociado a discapacidad leve o moderada en una institución educativa de
EBR. Los padres tienen la opción de presentar una declaración jurada que
manifieste la condición de discapacidad. El colegio les concederá un plazo de
seis meses para regularizar los documentos.
Las niñas y los niños
con labio leporino no tienen discapacidad. No es necesario que presenten un
certificado de discapacidad. Solo con DNI se efectuará la matrícula o traslado
en las instituciones educativas.
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