El Ministerio de Economía y Finanzas autorizó una transferencia de 714 millones de nuevos soles del Presupuesto del Sector Público para el 2013 a favor de los gobiernos regionales, para ser destinados al pago de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los maestros de la nueva Ley de Reforma Magisterial (LRM).
Según el artículo 3 del Decreto Supremo 033-2013-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, los recursos de la transferencia antes mencionada no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de las autoridades regionales, a fines distintos para los cuales han sido transferidos.
La norma, suscrita por el Presidente de la República, Ollanta Humala, y el ministro de Economía y Finanzas, Miguel Castilla Rubio, indica que son los titulares de los pliegos habilitados los que aprueban –mediante resolución– la desagregación de los recursos autorizados.
Agrega que la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades de metas y unidades de medida.
Uno de los considerandos de la norma señala que la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante un informe, solicitó tal partida dado que el costo diferencial de la implementación de la RIM de la LRM asciende a 977 millones 981,077 soles, de los cuales corresponde a los gobiernos regionales la suma de 837 millones 660,283 nuevos soles.
La Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944) establece las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada.
Esta norma también regula la Carrera Pública Magisterial en cuanto a los deberes y derechos de los profesores, así como su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y los estímulos e incentivos a que están sujetos.
Mediante el Decreto Supremo 290-2012-EF se fijó el monto de la RIM por hora de trabajo semanal-mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, en S/. 51.83.
La décima disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944 dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el primero de ellos a la implementación de la nueva RIM.
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