A partir del 1 de julio podrá
haber clases presenciales únicamente en zonas rurales con limitado acceso a
medios de comunicación y conectividad y donde no haya casos de covid-19.
La medida deberá ser autorizada
por la dirección regional de educación, previa verificación de las condiciones
y con la conformidad de las autoridades locales, de la comunidad educativa y de
las organizaciones indígenas o de base.
El Ministerio de Educación
(Minedu) autorizó, de manera excepcional, a partir del 1 de julio de 2020, el
inicio del servicio educativo presencial en las escuelas de Educación Básica de
primaria y secundaria del ámbito rural, únicamente en zonas rurales con acceso
limitado a medios de comunicación, escasa o nula conectividad a internet y
ubicadas en localidades donde no se hayan presentado casos de covid-19.
La Resolución Ministerial N°
229-2020-MINEDU publicada hoy en el diario oficial El Peruano, faculta a las
direcciones regionales de Educación (DRE) a autorizar dicho servicio educativo.
Para ello, se ha dispuestos que las unidades de gestión educativa local (UGEL),
previa solicitud de los directores de las escuelas, verifiquen el cumplimiento
de las condiciones mínimas.
La norma detalla, como parte de
dichas condiciones mínimas, que el distrito, la comunidad o centro poblado
donde está ubicada la institución educativa no debe tener casos de covid-19;
asimismo, en la provincia no se deben haber registrado más de 10 casos
positivos en los últimos 14 días. Todo esto deberá ser verificado con la
información oficial de las autoridades de salud.
Otra condición es que el personal
docente o directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio
en el centro poblado o comunidad donde está ubicada la institución educativa y
cuente con despistaje negativo de covid-19, para lo cual la UGEL y la DRE
deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad. Es importante
mencionar que no se está autorizando el traslado de docentes o personal que se
encuentre en zonas urbanas para atender el servicio en zonas rurales.
Asimismo, la norma también indica
que para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo se
requiere la conformidad formal, por escrito, de las autoridades locales,
comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la
comunidad educativa (personal del colegio y familias), según corresponda.
La UGEL deberá asegurar que la
institución educativa –que debe ser de característica rural de las gradientes 1
o 2– tenga las condiciones de salubridad y espacios adecuados y cuente con
equipos de protección personal, materiales de limpieza y otros señalados en el
protocolo de retorno al servicio educativo presencial.
Según información del Ministerio
de Salud, el Minedu y el último censo nacional de población y vivienda, existen
a nivel nacional 663 distritos con riesgo bajo de contagio de acuerdo con los
criterios señalados, en cuya jurisdicción existen aprox. 11 952 II.EE de
primaria y secundaria de ruralidad 1 y 2.. En tal sentido, la modalidad
presencial permitirá atender principalmente a los estudiantes de primaria y
secundaria de la comunidad indígena y amazónica rural y de Educación
Intercultural Bilingüe que tienen dificultades para recibir el servicio
educativo mediante los canales de la estrategia “Aprendo en casa”.
Cabe indicar que la norma
aprobada por el Minedu toma en cuenta las orientaciones del Marco para la
Reapertura de las Escuelas (UNESCO, 2020) y la experiencia de reapertura de
escuelas rurales de primaria y secun daria asumida de la República Oriental del
Uruguay desde el mes de abril del 2020.
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