DOCENTES DE COLEGIOS PRIVADOS TENDRÁN 5 AÑOS PARA QUE SAQUEN
TÍTULO: El 20% de profesores no cuenta con este documento, pese a ser una
exigencia de la Ley General de Educación. Hasta el 2025 deberán obtenerlo, si
no habrá sanciones.
ULTIMÁTUM
En el 2025 todos los profesores de colegios privados tendrán
la obligación de contar con un título pedagógico o profesional para el dictado
de clases. De lo contrario, sus escuelas podrán ser sancionadas por el
Ministerio de Educación (Minedu).
Este plazo de 5 años se implementa en el marco del Decreto
de Urgencia N° 002-2020 aprobado por el Poder Ejecutivo, el cual le otorga al
sector mayores competencias en la educación privada. Así, su primera
disposición complementaria establece que los colegios deben subsanar este
incumplimiento (no contar con el documento) durante el referido periodo de
supervisiones.
Esta exigencia no es nueva, ya que incluso está contemplada
en el artículo 58 de la Ley General de Educación (2003), donde se dispone como
requisito indispensable para ejercer la docencia el título pedagógico y otros
distintos si es que los profesionales se desempeñan en áreas afines a su
especialidad (por ejemplo, un ingeniero que enseñe Matemática o Física).
No obstante, el Minedu ha detectado que el sector privado ha
hecho caso omiso a la normativa. "Cerca del 20% de profesores de colegios
particulares no cuenta con título. Si establecemos sanciones, hoy
perjudicaríamos muy fuerte al servicio educativo privado y a los estudiantes.
Por eso, durante estos 5 años se hará una supervisión orientativa para que lo
subsanen", explicó el titular de la Dirección de Calidad de la Gestión
Escolar del Minedu, Daniel Anavitarte, a La República.
Esto quiere decir que, en los próximos 5 años de
supervisiones, la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión
Educativa Local (UGEL) brindarán recomendaciones para cumplir con la exigencia.
"Los docentes deberán terminar sus estudios para
obtener sus títulos o se deberá renovar la plana docente y solo admitir a
titulados", señala Anavitarte.
Esta disposición solo se aplica en contrataciones previas a
la norma. Desde el 2025 esto ya será una obligatoriedad.

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