El Gobierno dictó disposiciones reglamentarias para
el otorgamiento del aguinaldo por 300 nuevos soles que por Navidad recibirán
los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y
los pensionistas a cargo del Estado.
El Decreto Supremo N° 302-2013-EF publicado hoy en
el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano especifica que
tienen derecho a dicho beneficio los funcionarios, servidores nombrados y
contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.
También está inmersos el personal de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional, así como pensionistas a cago del Estado
comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117 y 28091 y el Decreto Supremo
N° 051-88-PCM.
A este grupo se suma los trabajadores comprendidos
bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057; es decir,
aquellos que prestan servicios bajo el régimen Contratos Administrativos de
Servicios (CAS).
Esto último de acuerdo a lo establecido en la Ley
N° 29849, la cual establece la eliminación progresiva del CAS a partir de este
año.
Los requisitos para la obtención del aguinaldo son
haber estado laborando hasta el 30 de noviembre del presente año, o en uso de
descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo
los subsidios a los que se refiere la Ley 26790.
Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad
no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con
el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a
los meses laborados.
La norma precisa que los funcionarios, servidores y
pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo por Navidad en
una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los
incrementos por costo de vida.
"El aguinaldo por Navidad no constituye base
de cálculo para el reajuste de cualquier topo de remuneración, bonificación,
beneficio o pensión", refiere el documento.
En el caso del magisterio nacional, tienen derecho
a recibir este beneficio los docentes con jornada laboral completa, mientras
que los que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo
será de aplicación proporcional al de tiempo completo.
También es de aplicación a los trabajadores que
prestan servicio en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo
del Estado, para el efecto, el pago se financia con cargo al presupuesto de los
proyectos respectivos.
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