Las clases en las instituciones educativas del sector
público se inician, a nivel nacional, el lunes 10 de marzo, salvo disposición
distinta de las autoridades de los gobiernos regionales, por causas
justificadas.
En cambio, con la asistencia obligatoria de los maestros nombrados y
contratados, el 3 de marzo se inicia las labores docentes, quienes hasta el 7
del mismo mes revisarán y ajustarán el Plan Anual de Trabajo (PAT).
Así indica la directiva escolar “Normas y Orientaciones para el desarrollo del
Año Escolar 2014 en Educación Básica”, aprobada y publicada por el Ministerio
de Educación, órgano rector de la educación en el Perú.
El documento, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nro. 0622-2013-ED,
agrega que en las instituciones educativas privadas, el inicio de clases será
de acuerdo con su reglamento interno.
De acuerdo a la normatividad vigente, el Ministerio de Educación es el órgano
de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular las
políticas de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la
política general del Estado.
Horas efectivas de clases
Las horas efectivas mínimas de clase al año son: 900 horas en Educación Inicial
Escolarizada (25 horas semanales). En las No Escolarizadas, el trabajo pedagógico
mínimo es de 640 horas anuales (20 horas semanales).
Mil 100 horas efectivas de clases al año se establecen para Primaria (30 horas
semanales) y mil 200 horas para las instituciones educativas de Secundaria (35
horas semanales).
En la contabilidad de las horas efectivas de clases no se consideran los
eventos de organismos públicos ni privados.
Está prohibido el uso de horas efectivas de clase para ensayos de desfiles
escolares, aniversarios, fiestas patronales, etc.
Tampoco se consideran horas efectivas de clase la formación escolar, pasar
asistencia o revisión de cuadernos, establecen las “Normas y Orientaciones para
el desarrollo del Año Escolar 2014 en Educación Básica”.
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